Resumen | |
[J] | Securitas Seguridad España, S.A. Al establecerse en el artículo 53 a) del convenio colectivo sectorial de aplicación que, en el supuesto de servicios que se gestionen con cuadrante anual, son horas extraordinarias las que excedan de las reflejadas en el reparto mensual de cada trabajador, no hay justificación para que tales horas no se abonen en el mes siguiente a su realización.(publicado en Actualidad Diaria 4583 el 16 de junio de 2023) |
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La cuestión que plantea el recurso de casación es si, en el supuesto, el abono de las horas extraordinarias puede realizarse una vez terminado el año y a comienzos del año siguiente o, por el contrario, debe abonarse en el mes inmediatamente siguiente al de la realización de dichas horas. El Supremo desestima el recurso. | |
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